Políticas de Líneas de Crédito

  1. En la línea de crédito de refundición deudas internas no es permitido la salida de efectivo.

  2. En créditos con garantía fiduciaria se permite cubrir hasta un máximo de ¢10 millones con fiadores, se consideran en dicho total todas las líneas con garantía fiduciaria en conjunto.

  3. Los créditos que se encuentran en el plan vivienda tasa variable formalizados antes del 23 de marzo de 2021, el asociado puede trasladarse al plan vivienda con tasa programada, además se aplicará la tasa de interés del último rango de tiempo vigente en el momento del traslado, más 2 puntos.

  4. Garantía Fiduciaria:
    1. Pueden ser fiadores los funcionarios interinos que tengan al menos 2 años de laborar ininterrumpidamente para la institución.
    2. No se permite la fianza entre funcionarios (as) deudor/fiador en estado de interinazgo.
    3. Pueden ser fiador externo a la institución, quienes tengan al menos 2 años de laborar para la misma institución o empresa.
    4. No se acepta la garantía fiduciaria de personas con ingresos que no sean asalariadas.

  5. Capacidad pago del deudor:
    1. Para aprobar un crédito en la líneas vivienda 1 y 2 con garantía hipotecaria, se requiere que, una vez deducida la nueva cuota, el salario líquido sea como mínimo un 40% respecto a su salario bruto y para las demás líneas un 30%.
    2. Para los casos en que el porcentaje sea inferior al requerido pero no menor al 25%, podrán aportar ingresos por salarios de su conyugue o pareja conviviente para llegar como mínimo al porcentaje requerido según línea de crédito que este tramitando, además el asociado (a) podrá incluir otros ingresos propios que genere, quedando estos sujetos al análisis y aprobación del Comité de Crédito.
    3. Para efectos de calcular la capacidad de pago no se tomará en cuenta la «»ampliación de jornada»», solo para aquellos casos especiales en donde se da un periodo de tiempo definido y que concuerda con el plazo del nuevo crédito.

  6. En casos con préstamos de refundición de deudas no aplica la regla del 30% (capacidad de pago) ya que, estos podrán ser aprobados siempre y cuando el resultado genere una mejora en el salario líquido que percibe el asociado (a).

  7. Capacidad de pago del fiador:
    1. El salario bruto del fiador (es) debe de cubrir el 30% del monto solicitado y su salario liquido representar como mínimo un 30% respecto al salario bruto.
    2. En caso de que un crédito requiera más de un fiador, uno de ellos debe de estar en propiedad. (externo o funcionario TEC).

  8. Disponible con Ahorros
    1. Se permite incrementar el disponible de Ahorro para los asociados en propiedad con el TEC, con una proyección de hasta 12 meses de Ahorro ordinario, en caso de desafiliarse antes de cubrir el Ahorro proyectado la tasa de interés se incrementará en 2.5 puntos adicionales a la tasa ordinaria, durante el período que queda descubierto la proyección del Ahorro.
    2. Para asociados con nombramiento definido se permite la proyección de Ahorro por el tiempo del nombramiento hasta un máximo de 12 meses.

  9. Se eliminará el tope de monto y la antigüedad cuando los créditos son con garantía sobre Ahorro 100%.

  10. Disponible extraordinario para ferias comerciales hasta un máximo de 500 mil colones para asociado en propiedad e interinos que tengan al menos 2 años de laborar para el TEC.

  11. Para Autogestión la capacidad tiene que ser diferenciada, sobre su salario bruto un 25%.

  12. Para asociados pronto a pensionarse:
    1. Para personas asociadas que estén a 10 años o menos de pensionarse se realizará el análisis particular para establecer el plazo máximo o tasa de interés del préstamo,
    2. En caso de respaldar a otra persona asociada con garantía fiduciaria, el plazo otorgado no superará el tiempo faltante para su jubilación.
    3. Excepción, cuando la garantía es con Ahorros no aplica la restricción de plazo que les falta para su jubilación.

  13. En la línea compra vehículo se permite que el asociado (a) pueda ponerlo a nombre de alguno de los miembros del núcleo familiar directo (conyugue, pareja convivencia e hijos).

  14. Desafiliación: En caso de desafiliación y la persona asociada quedare con créditos activos, se incrementará la tasa de interés en 2.5 puntos porcentuales, si se vuelve a afiliar las tasas de interés se regresarán a las condiciones originales pactadas.

  15. Póliza para automóvil (SJD-06-2023): El asociado puede optar por la opción de otras aseguradoras con referente a pólizas de automóviles en cuanto la deducción se pueda realizar por medio de planilla y Asetec quede como acreedor.

  16. Crédito Sinpe 24/7: El saldo utilizado para casos de salud u otros fines comerciales comprobados puede ser trasladado a otra línea de crédito, según solicitud de la persona asociada y aplicando las condiciones propias de cada línea (Convenio, Salud, Otro).
 

Aplican condiciones generales de los prestamos.