Preguntas Frecuentes
Es totalmente dependiente del estudio que se le haga al asociado.
El servicio de crédito le ofrece al asociado varias líneas entre las cuales puede escoger la que se acomode a sus necesidades, y mediante un estudio posterior a la solicitud, se le brindaran cuales son los requisitos. En el servicio de autogestión, el asociado solicitara una única vez el servicio, y se le hará; un estudio previo, una vez hecho este y cumplidos los requisitos, firmara un acuerdo, y este gozara del beneficio cuando esté; disponible para su uso, sin tener que asistir a las oficinas para solicitarlo.
En el estatuto orgánico de ASETEC el Asociado debe ahorrar obligatoriamente un 5% de su salario.
Es una aplicación que permite al asociado:
1. Visualizar sus estados de cuenta.
2. Actualizar información de su perfil como asociado.
3. Realizar solicitudes de crédito.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6970, los ahorros de la persona que se retira de la asociación pueden aplicarse a las deudas de la misma a favor de la organización. Pero si esas deudas están garantizadas con hipoteca, procede su cancelación con los ahorros personales solo si así; se estipula en la escritura correspondiente; en caso contrario, la operación crediticia se mantiene en las condiciones pactadas originalmente, aun cuando la persona de que se trate esté fuera de la asociación o de la empresa. Está claro que el aporte patronal no podrá aplicarse a esas deudas, sino que deberá entregarse directamente al/la interesado/a en el caso de la ruptura de la relación laboral por cualquiera de las situaciones contempladas en los incisos b) al d) primera parte- del artículo 21, Ley 6970.
En el artículo 51 de la Ley 6970 se establece que los fiscales pueden ser o no afiliados. En ese entendido, si un fiscal afiliado renuncia como tal a la asociación, o sale de la empresa por cualquier causa, continúa con su responsabilidad de fiscal, a menos que expresamente presente la renuncia al cargo.
Según el artículo 9 de la Ley 6970, los excedentes pertenecen a los asociados y el monto que corresponde a cada uno estaría de acuerdo con el aporte patronal y con su propio ahorro. Este se refiere al ahorro mensual mínimo que se establece en el estatuto de cada asociación. Por lo tanto, los otros tipos de ahorro -voluntarios o extraordinarios- no son sujetos de excedentes y, tal como se indica en el artículo 18, inciso a) de la Ley No.- 6970, deben diferenciarse en la contabilidad de la asociación. Lo que sí procede es que, mediante una reglamentación, emitida por la junta directiva de la asociación, se establezcan las condiciones para la administración de esos recursos, entre estas la tasa de rendimiento que se decida aplicar a dichos ahorros
Consecuencia, para el saldo en descubierto que no sea honrado por el deudor, podrá procederse al cobro judicial, de acuerdo con la ley No 8624 del 20 de mayo del 2008
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 6970, los estatutos de las asociaciones solidaristas deben ser aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con lo cual este órgano estatal procede a su inscripción, otorgándoles con ello la condición legal para que las asociaciones ejerzan lícitamente sus actividades. El citado Ministerio es la entidad oficialmente encargada de vigilar y controlar estatutariamente las actividades que realicen las asociaciones solidaristas
Anualmente la Asamblea decidirá una vez aplicadas las reservas pertinentes el destino de los excedentes del periodo. En caso de que la Asamblea General decida entregar a los asociados los dividendos obtenidos esto se hará como máximo tres días hábiles después de haber sido efectuada la Asamblea. Segunda o tercer semana de febrero.
Todos los fondos que ingresen a la ASETEC deben depositarse en cuentas corrientes de un Banco Estatal. Estas cuentas operarán con las firmas mancomunadas que determine este Estatuto Orgánico. La ASETEC podrá utilizar medios electrónicos para el traslado de sus fondos o para efectuar sus pagos. Las inversiones de la liquidez de la ASETEC, después de cumplir con la Reserva de Liquidez exigida por el Banco Central de Costa Rica, deberán hacerse en productos del sector público, en entidades financieras con respaldo estatal. Se podrá invertir en títulos valores emitidos por entidades financieras del sector privado, reguladas por la Superintendencia de Entidades Financieras del Banco Central de Costa 5 Rica o en bienes inmuebles que cumplan con los análisis y avalúos de uno o más profesionales inscritos en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, hasta un máximo del monto equivalente a un 20% del acumulado del Ahorro Obligatorio.
a) Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación entre los trabajadores y entre éstos y el Instituto.
b) Formular, realizar y difundir todo tipo de programas de interés que contribuyan a fomentar la solidaridad entre los asociados y los familiares.
c) Procurar un nivel de vida digno y decoroso para los asociados por medio de los servicios y beneficios que les brindan la ASETEC y el Instituto.
d) Desarrollar campañas de divulgación, cursos y seminarios, así como editar folletos que tengan como objetivo principal informar a sus asociados sobre las actividades del solidarismo y la doctrina que lo inspira.
e) Promover la unión por medio de federaciones, confederaciones o uniones de todos los centros de trabajo e instituciones afines a la ASETEC.
f) Estimular la productividad del ahorro y la formación del patrimonio social y económico de sus asociados.
g) Comprar, vender, hipotecar, pignorar o arrendar, así como poseer o disponer de los montos anuales que fije la Asamblea, sobre bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, todo acorde con el artículo 25 del Código Civil.
h) Desarrollar programas educativos, culturales, deportivos, recreativos, sociales y económicos; así como cualquier otra actividad que apruebe la Asamblea.
Mensualmente, el TEC deducirá del salario del trabajador asociado el ahorro, las amortizaciones de los préstamos y otras obligaciones que tenga éste con la Asociación. Dichas sumas deberá girarlas con el Aporte Institucional a nombre de la ASETEC a más tardar en los tres días hábiles siguientes, conforme lo establece el artículo 18, inciso a, de la Ley 6970. Artículo 7. La ASETEC contará con los siguientes recursos económicos:
a) Un ahorro mensual del 5% del salario de cada asociado, girado por el funcionario a su cuenta individual de ahorro.
b) Un aporte mensual del ITCR igual o menor al porcentaje de ahorro de cada asociado consignado en el inciso a., que entregará el Instituto en custodia y administración de la ASETEC como fondo de reserva para prestaciones legales.